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 Asunto: [Bibliofyl] Discusión sobre qué pasó y qué podemos hacer
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 16:56 
Administradora
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Ubicación: Mêlée Island
Carrera: Letras

A partir de los sucesos conocidos por todos, los invito formalmente a que nos sentemos a charlar y debatir lo que pasó con la Bibliofyl, alternativas posibles, casos similares, etc. Creo que es necesario poner muchas cosas en claro: tal vez pensamos que entendemos pero no entendemos, o pensamos que no entendemos pero la tenemos re clara.

Antes que nada: las leyes.
:
Las leyes implicadas en el affair BibliofyL son la siguientes:

* Ley 25.446: Fomento del libro y la lectura (cadra.org.ar/upload/Ley_25446.pdf)
* Ley 11.723: Propiedad intelectual (mincyt.gov.ar/11723.htm)

Y además:

Nezahualcóyotl escribió:
Además, hay que tener en cuenta los tratados internacionales:
* El Convenio de Berna
* El Tratado de Copyright de la OMPI
* El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC


Es un tema realmente importante, por lo cual estaría copado que la gente que se sume lo haga con consciencia y constancia. Prefiero que nadie conteste a este thread antes de que contesten 15 y no venga ninguno.

REUNIÓN: sábado 10 de octubre a las 13hs.

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 16:59 
Moderador del foro
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Carrera: Antropología

Adhiero a este sabado a la tarde, preferentemente un lugar común, como la facu, o un bar o algo asi por ahi cerca.

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GRUPO DE LECTURA DE FOUCAULT
Próxima Reunión Viernes 02/07 19hs
Bar del Centro de Estudiantes


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 17:20 
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Ubicación: uuuuuunnnooo
Carrera: Letras

Viene Nezahualcóyotl?

En fin, cerca de la facu = cerca de casa. Yo por ahora no tengo ningún compromiso de mayor importancia, así que me sumo.

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Jarillero « 22 Abr 00:26 » las lenguas muertas donde las entierran?
Epokhe « 22 Abr 00:26 » en las universidades


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 17:53 
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·Juana· escribió:
Viene Nezahualcóyotl?


Hará lo posible por ir. Depende de: horarios, un par de artículos que debo, deberes de paternidad. Tambien agradece que hayan deletreado su nick correctamente.

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Izena duen guztia omen da.


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 18:01 
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Ubicación: Buenos Aires

la 11723 conocida tambien como "ley Noble" (http://www.clarin.com/diario/2006/09/29 ... -04001.htm) tuvo muchas modificaciones desde su sancion en 1933, aca dejo otro link mas completo

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

fijarse por ejemplo en el articulo 36 todas las excepciones incorporadas!

Ley 11.723 Art. 36:
Art. 36. ? Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:

a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;

b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 20.098 B.O. 23/1/1973).

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)

No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.

(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.285 B.O. 13/9/2007)

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.753 B.O. 3/6/1968)

(Nota Infoleg: Por art. 1°, último párrafo de la Ley N° 20.115 B.O. 31/1/1973 se establece que ARGENTORES tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en el presente artículo salvo prohibición de uso expresa formulada por el autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras.).

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)


las excepciones me parece que son un camino por donde pueden encontrarse argumentos, y por otro lado, aunque nunca me quedo del todo claro, la cuestion del lucro, es decir si no hay fin de lucro no se deberia poder aplicar esta ley, en el 72 bis me parece que lo menciona explicitamente, aunque se refiere a fonogramas, me parece que queda claro que la cuestion de si hay fines de lucro o no, es importante!

Art. 72 bis:
Art. 72 bis. ? Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;

d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;

e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.

El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.

El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.

Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.

A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el "fondo de fomento a las artes" del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 23.741 B.O. 25/10/1989).



es interesante una modificacion que introdujo hace un tiempo que legalizo la existencia de sistemas de intercambio (sin fines de lucro y bajo ciertas condiciones) de textos para ciegos, que figuran ahi en el articulo que cite, una ley de Terragno, en las jornadas sobre derechos de autor en el mundo digital (que ustedes anduvieron por ahi) http://culturalibre.fmlatribu.com/?page_id=89 en la charla Limitaciones y excepciones al copyright, Pablo Lecuona de Tiflolibros.com.ar (Libros electrónicos para ciegos, Primera Biblioteca Digital para Ciegos de Habla Hispana) hablo del tema, incluso conto sobre como son resistidas las excepciones para situaciones como tifolibros en la ompi, porque por alli los lobbys del copyright ven como se podrian colar "excepciones educativas" (donde podria encuadrarse un proyecto como bibliofyl)

tambien en esa charla hubo asociaciones de bibliotecarios (no virtuales jeje) que piden ciertas excepciones a los derechos de autor y contaron como las leyes de PI tambien dificultan bastante la tarea de los bibliotecarios analogicos

y vale la pena mencionar este articulo de la constitucion, que para mi tiene un tono bastante fundamentalista de la PI

Citar:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.


de todas formas insisto, para mi esto no tiene nada que ver con poner enlaces !

cuando vuelva casa paso algunos links, saludos!

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Sólo hay 10 tipos de personas diferentes, las que entienden binario y las que no.

No se te ocurra visitar http://derechoaleer.org


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 21:23 
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Ubicación: Pque. Avellaneda

¡Yo quiero participar! Este fin de semana no puedo. Pero bué, ya me sumaré.

__________________________________
IV Encuentro Nacional de Filosofía - Córdoba, 9, 10 y 11 de Octubre de 2010
Proxima reunión de la UBA para prepara el viaje: Miercoles 4 de agosto, a las 19hs en el bar de filo. [+ info]


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 22:05 
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Ubicación: Me veo subida a una nube

yo entreno los sabados por lo gral (asi que no podría si se decide juntarnos regularmente los sabados)
este sabado no voy al entrenamiento por tener obligaciones académicas, pero las dejaré de lado y me junto con ustedes.

__________________________________
:·:Una flor para otra flor, para Mimu sa!:·:

Citar:
Pigna es a la historia lo que Bucay es al psicoanálisis.
Judith Farberman



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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 01 Oct 2009, 22:09 
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Ubicación: Algunos días en Puán 480.
Carrera: Historia

Me sumo. El sábados por la tarde me parece genial.
Voy a ver si encuentro jurisprudencia relacionada con las leyes.

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- De todo lo que el hombre ha escrito, amo solamente lo que escribió con sangre. Escribe con sangre y aprenderás que la sangre es espíritu. Nietzsche.
- En los tiempos de La Fontaine los animales hablaban, hoy escriben. A. Fogazzaro.


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 02 Oct 2009, 00:25 
Moderadora de Edición
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Yo este sábado puedo a partir de las 15.30
Si se juntan antes me sumo en cuanto pueda.

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La BiblioFyL is back! Oh, yeah!


- Ese mundo está muy mal, la vida bajo el mar es mucho mejor -


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 02 Oct 2009, 01:09 
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yo este sábado no puedo por trabajo. pero es una excepción, así que si los encuentros se repiten me sumo segurísimo.

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http://www.elcieguito.blogspot.com/


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 03 Oct 2009, 15:56 
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El sábado que viene a las 13 en Puán?

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Volvió, volvió, la biblio está de vuelta.


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 04 Oct 2009, 01:06 
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Si es esta semana me prendo a ir.


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 05 Oct 2009, 01:16 
Moderadora de Edición
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Yo el sábado me prendo a partir de las 15

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 05 Oct 2009, 11:06 
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Ubicación: Mêlée Island
Carrera: Letras

Sábado 10 15hs en la facu. ¿A favor? ¿En contra? ¿Abstenciones?

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 05 Oct 2009, 14:02 
Moderador de Filosofía
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si puedo, me prendo

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eledan escribió:
Lucianken, no puedo dejar de leer esa mierda de página tvtropes, encima está lleno de links por todos lados, peor que wikipedia.

ARRUINASTE MI VIDA.


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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 05 Oct 2009, 22:47 
Administradora
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Ubicación: Mêlée Island
Carrera: Letras

GENTE: confirmen, plis.

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 05 Oct 2009, 22:53 
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Ubicación: Algunos días en Puán 480.
Carrera: Historia

Confirmo, sábado a las 15 hs.

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 06 Oct 2009, 00:42 
Administradora
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Ubicación: Mêlée Island
Carrera: Letras

CAMBIO DE PLANES (para que a todos se nos simplifique la cuestión nocturna): sábado 10 a las 13hs

Disculpen las molestias ocasionadas.

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 06 Oct 2009, 00:59 
Moderadora de Edición
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Yo podría a las 15

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 Asunto: Re: [Bibliofyl] Discusión: sobre la ley 25.446 y la ley 11.723
NotaPosteado: 06 Oct 2009, 01:08 
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Yo voy.


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